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lunes, 30 de mayo de 2016

NORMA 109



Normas Oficiales Mexicanas SSA1                                                                      

Fuente : Diario Oficial de la Federación

PROYECTO NOM-109-SSA1-1994


PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA, BIENES Y SERVICIOS. PROCEDIMIENTOS PARA LA TOMA, MANEJO Y TRANSPORTE DE MUESTRAS DE ALIMENTOS PARA SU ANÁLISIS MICROBIOLÓGICO.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.- Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regularización y Fomento Sanitario.

MERCEDES JUAN LOPEZ, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, con fundamento en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 fracción XXII, 13, 194 fracción I , 197, 401 Bis, 401 Bis 1, 401 Bis 2 de la Ley General de Salud; 3 fracción XI, 38
fracción II, 40 fracción I, VI, VIII, XI, XIII; 41, 43, 44, 45, 47, 50, 53 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y los aplicables del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios; y 13 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, me permito ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-109-SSA1-1994, Bienes y Servicios. Procedimientos para la Toma, Manejo y Transporte de Muestras de Alimentos para su Análisis Microbiológico.
El presente proyecto de Norma Oficial Mexicana se publica a efecto de que los interesados dentro de los siguientes 90 días naturales, contados a partir de la fecha de su publicación presenten sus comentarios ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, sito en Lieja número 7, 1er. piso, colonia Juárez, código postal 06696, México,D.F.
Durante el plazo mencionado, los análisis que sirvieron de base para la elaboración del Proyecto de Norma estarán a disposición del público para su consulta en el domicilio del Comité.
México, Distrito Federal, a 26 de mayo de 1994.- La Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, Mercedes Juan López.- Rúbrica.

PREFACIO

En la elaboración de la presente Norma participaron los siguientes Organismos e Instituciones: SECRETARIA DE SALUD
Dirección General de Control Sanitario de Bienes y Servicios Laboratorio Nacional de Salud Pública
SECRETARIA DE PESCA
Instituto Nacional de la Pesca
INDUSTRIAS VINICOLAS PEDRO DOMECQ, S.A. DE C.V. JUGOS DEL VALLE, S.A. DE C.V.
LECHE INDUSTRIALIZADA CONASUPO, S.A. DE C.V. LICONSA SIGMA ALIMENTOS, S.A. DE C.V.
SOCIEDAD MEXICANA DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION, S.C. NORMEX

INDICE


0 INTRODUCCION
1  OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACION
2  REFERENCIAS
3  DEFINICIONES
4  SIMBOLOS Y ABREVIATURAS
5  MATERIALES
6  APARATOS E INSTRUMENTOS
7  PREPARACION DEL MATERIAL PARA LA TOMA DE LA MUESTRA
8  PROCEDIMIENTO
9  OBSERVANCIA DE LA NORMA
10  CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALES
11  BIBLIOGRAFIA






                                                                                        Normas Oficiales Mexicanas SSA1

0 Introducción.

En el análisis microbiológico de alimentos, la adecuada selección de la muestra, la toma correcta, los medios de conservación y su transporte al laboratorio, son de primordial importancia para obtener resultados significativos y confiables. Esto implica precisar el objetivo del estudio, la naturaleza de las muestras y la cantidad, el tamaño o el volumen, en lo posible, sean representativos del producto y del lote o partida de donde provienen.
La recolección de la muestra se debe efectuar evitando toda contaminación externa, tanto ambiental como humana, para asegurar la integridad de la  misma.
Se requiere consignar en el informe con que se entrega la muestra todos los datos pertinentes que pudieran afectar la prueba o el significado del resultado, a fin de que el laboratorio lo tome en consideración.
Las condiciones de conservación y transporte, tiempo comprendido entre la recolección de la muestra, su entrega al laboratorio, así como la realización del análisis influyen notoriamente en los resultados obtenidos, ya que la población microbiana puede sufrir cambios cualitativos y cuantitativos. Esto es especialmente cierto en los alimentos perecederos. Cabe destacar la importancia del muestreo y la conservación para los alimentos perecederos, ya que para fines oficiales la Ley General de Salud señala claramente que después de la notificación de los resultados del análisis practicado, si existe alguna duda sobre la veracidad de estos, el particular puede impugnar dentro del plazo contemplado en la misma Ley, lo que da como consecuencia que la Secretaría de Salud analice la muestra testigo en un laboratorio que ésta señale en presencia de las partes interesadas y el resultado obtenido sea el que en forma definitiva acredite si el producto en cuestión reúne o no los requisitos y especificaciones sanitarias. Sin embargo los alimentos, aún en condiciones apropiadas de conservación, pueden sufrir cambios significativos en sus características biológicas
y/o fisicoquímicas, provocando que los resultados de las muestras testigo sean improcedentes.

1  Objetivo y Campo de Aplicación


1.1   Esta Norma Oficial Mexicana establece los procedimientos para la toma, transporte y manejo de muestras de alimentos para su análisis microbiológico.
1.2  Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria en el territorio nacional para las personas físicas o morales que requieren efectuar este procedimiento para el análisis microbiológico de alimentos nacionales y de importación.

2  Referencias.

Esta Norma se complementa con lo siguiente:
NOM-008-SCFI-1993  Norma  Oficial  Mexicana.  Sistema  General  de  Unidades  de  Medida.  Secretaría    de Comercio y Fomento Industrial

3  Definiciones


Para fines de esta Norma se entiende por:
3.1  Asépticamente, forma de mantener la ausencia completa de microorganismos vivos en un medio.
3.2  Fecha de caducidad, fecha límite en que se considera que un producto, almacenado en las condiciones sugeridas por el fabricante, conserva las características sanitarias que debe de reunir para su consumo. Después de esta fecha no debe comercializarse ni consumirse.
3.3   Muestra representativa, es un número de unidades tomadas de un lote, que han sido seleccionadas en forma aleatoria y cuyas características son lo más similar posible a las del lote del que procede.
3.4  Muestra testigo, muestra que queda en poder del interesado y a disposición de la autoridad competente.
3.5   Productos perecederos, grupo de alimentos que por su naturaleza biológica y físico-química, su vida útil es de hasta 30 días, dando lugar al establecimiento de una fecha de caducidad, la cual debe ostentarse en su etiqueta o envase.
3.6  Toma de muestra, es el procedimiento que se requiere para elegir el material a analizar a partir de la totalidad del lote o partida.
3.7   Vida útil o vida de anaquel, es el tiempo durante el cual un alimento es seguro y conserva un nivel de calidad sanitaria aceptable para su consumo, bajo condiciones específicas de procesamiento, envasado y almacenamiento.




                                                                                          




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