Normas Oficiales Mexicanas SSA1
Fuente
: Diario
Oficial de la Federación
PROYECTO NOM-109-SSA1-1994
PROYECTO
DE NORMA OFICIAL MEXICANA, BIENES Y SERVICIOS. PROCEDIMIENTOS PARA LA TOMA,
MANEJO Y TRANSPORTE DE MUESTRAS DE ALIMENTOS PARA SU ANÁLISIS MICROBIOLÓGICO.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados
Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.- Comité
Consultivo Nacional de Normalización de Regularización y Fomento Sanitario.
MERCEDES JUAN LOPEZ, Presidente del Comité Consultivo
Nacional de Normalización de Regulación y
Fomento Sanitario, con fundamento en el artículo
39 de la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal;
3 fracción XXII, 13, 194 fracción I , 197, 401 Bis, 401 Bis 1, 401 Bis 2 de la Ley General de Salud; 3 fracción XI, 38
fracción
II, 40 fracción I, VI, VIII, XI, XIII; 41, 43, 44, 45, 47, 50, 53 de la Ley Federal
sobre Metrología y Normalización y los aplicables del
Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades,
Establecimientos, Productos y Servicios; y 13 fracción I del Reglamento
Interior de la Secretaría de Salud, me permito ordenar
la publicación en el Diario Oficial de la Federación del Proyecto de Norma Oficial
Mexicana NOM-109-SSA1-1994,
Bienes y Servicios. Procedimientos para la Toma, Manejo y Transporte de
Muestras de Alimentos para su Análisis Microbiológico.
El presente proyecto de Norma Oficial Mexicana se publica a efecto de que los interesados dentro de los siguientes 90 días naturales,
contados a partir de la fecha de su publicación presenten sus comentarios ante el Comité Consultivo
Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, sito en Lieja
número 7, 1er. piso, colonia
Juárez, código postal 06696,
México,D.F.
Durante el plazo mencionado, los análisis que sirvieron de base para la elaboración del Proyecto de Norma estarán
a disposición del público para su consulta en el domicilio del Comité.
México, Distrito Federal, a 26 de mayo de 1994.- La
Presidente del Comité Consultivo Nacional de
Normalización de Regulación y
Fomento Sanitario, Mercedes Juan López.- Rúbrica.
PREFACIO
En la elaboración de la presente
Norma participaron los siguientes Organismos e Instituciones: SECRETARIA DE SALUD
Dirección
General de Control Sanitario de Bienes y Servicios Laboratorio Nacional de Salud Pública
SECRETARIA DE PESCA
Instituto Nacional de
la Pesca
INDUSTRIAS
VINICOLAS PEDRO DOMECQ, S.A. DE C.V. JUGOS DEL VALLE, S.A. DE C.V.
LECHE
INDUSTRIALIZADA CONASUPO, S.A. DE C.V. LICONSA SIGMA ALIMENTOS, S.A. DE C.V.
SOCIEDAD
MEXICANA DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION, S.C. NORMEX
INDICE
0 INTRODUCCION
1 OBJETIVO Y
CAMPO DE APLICACION
2 REFERENCIAS
3 DEFINICIONES
4 SIMBOLOS Y ABREVIATURAS
5 MATERIALES
6 APARATOS E INSTRUMENTOS
7 PREPARACION
DEL MATERIAL PARA LA TOMA DE LA MUESTRA
8 PROCEDIMIENTO
9 OBSERVANCIA
DE LA NORMA
10 CONCORDANCIA
CON NORMAS INTERNACIONALES
11 BIBLIOGRAFIA
Normas
Oficiales Mexicanas SSA1
0 Introducción.
En el análisis
microbiológico de alimentos, la adecuada selección
de la muestra, la toma correcta, los medios de conservación y su transporte al laboratorio, son de primordial importancia para obtener
resultados significativos y confiables. Esto implica precisar
el objetivo del estudio, la naturaleza de las muestras
y la cantidad, el tamaño
o el volumen, en lo posible, sean representativos del producto y del
lote o partida de donde provienen.
La recolección de la muestra se debe efectuar evitando toda contaminación externa, tanto ambiental
como humana, para asegurar la
integridad de la misma.
Se requiere consignar
en el informe con que se entrega
la muestra todos los datos pertinentes que pudieran afectar la prueba o el significado del
resultado, a fin de que el laboratorio lo tome en consideración.
Las condiciones de conservación y transporte,
tiempo comprendido entre la recolección de la muestra, su entrega al laboratorio,
así como la realización del análisis influyen notoriamente en los resultados
obtenidos, ya que la población microbiana puede sufrir cambios
cualitativos y cuantitativos. Esto es especialmente cierto en los alimentos perecederos. Cabe destacar la importancia del muestreo y la conservación para los alimentos
perecederos, ya que para fines oficiales la Ley General
de Salud señala claramente que después de la notificación de los resultados del análisis practicado, si existe alguna duda sobre la veracidad
de estos, el particular puede impugnar dentro del plazo contemplado en la misma Ley, lo que
da como consecuencia que la Secretaría de Salud analice la muestra testigo en un laboratorio que ésta señale en presencia
de las partes interesadas y el resultado
obtenido sea el que en forma definitiva
acredite si el producto en cuestión reúne o no los requisitos y especificaciones sanitarias. Sin embargo los alimentos, aún en condiciones apropiadas de conservación, pueden sufrir cambios significativos en sus características biológicas
y/o fisicoquímicas,
provocando que los resultados de las muestras testigo sean improcedentes.
1 Objetivo y Campo de Aplicación
1.1 Esta Norma Oficial Mexicana
establece los procedimientos para la toma, transporte y manejo de muestras de alimentos
para su análisis microbiológico.
1.2 Esta Norma Oficial Mexicana
es de observancia obligatoria en el territorio nacional para las personas físicas
o morales que requieren efectuar este procedimiento para el análisis
microbiológico de alimentos nacionales y de importación.
2 Referencias.
Esta Norma se
complementa con lo siguiente:
NOM-008-SCFI-1993 Norma Oficial
Mexicana. Sistema General
de Unidades de
Medida. Secretaría de Comercio y Fomento Industrial
3 Definiciones
Para fines de esta
Norma se entiende por:
3.1 Asépticamente,
forma de mantener la ausencia completa de microorganismos vivos en un medio.
3.2 Fecha
de caducidad, fecha límite en que se considera que un producto, almacenado en
las condiciones sugeridas por el fabricante, conserva las características sanitarias que debe de reunir para su consumo. Después de esta fecha no debe
comercializarse ni consumirse.
3.3 Muestra representativa, es un número de unidades
tomadas de un lote, que han sido seleccionadas en forma
aleatoria y cuyas características son lo más similar posible a las del lote del
que procede.
3.4 Muestra
testigo, muestra que queda en poder del interesado y a disposición de la
autoridad competente.
3.5 Productos perecederos, grupo de alimentos
que por su naturaleza biológica
y físico-química, su vida útil es de hasta 30 días, dando lugar al establecimiento de una fecha de caducidad, la cual debe ostentarse en su etiqueta
o envase.
3.6 Toma de muestra, es el procedimiento que se requiere
para elegir el material a analizar a partir de la totalidad del lote o partida.
3.7 Vida útil o vida de anaquel, es el tiempo durante el cual un alimento es seguro y conserva un nivel de calidad
sanitaria aceptable para su consumo, bajo condiciones específicas de
procesamiento, envasado y almacenamiento.
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